Extranjeros no podrán ejercer en Panamá la profesión de controlador de tránsito aéreo

El proyecto también fija normas sobre el ajuste de sobre sueldo por años de servicios, el cual se hará con base en los años de servicios acumulados


Gustavo A. Aparicio O. – gustavo.aparicio@laestrella.com.pa

En manos del Órgano Ejecutivo quedará el proyecto de ley 303 que crea la norma para institucionalizar la carrera de controlador de tránsito aéreo y que impedirá a los extranjeros ejercer esta profesión en el país.

De acuerdo con el proyecto aprobado en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional, la profesión de controlador de tránsito aéreo solo la podrán ejercer los ciudadanos panameños.

El documento también señala que los controladores de tránsito aéreo que ocupen cargos de confianza corno los arriba descritos gozarán del derecho de retornar al cargo que desempeñan momentos antes de ocupar dichos cargos.

De igual manera, los controladores de tránsito aéreo que sean asignados por la Autoridad Aeronáutica Civil a desempeñar funciones dentro de otras direcciones distintas a la Dirección de Navegación Aérea mantendrán todos los derechos de los que dispone la presente ley.

También se establece en esta normativa que los ciclos de los turnos se deben basar, por los menos, en dos días libres consecutivos por rotación de trabajo, y las horas de trabajo no podrán exceder de ocho horas por turno, incluyendo el respectivo descanso.

El total de horas mensuales trabajadas no podrá ser mayor de ciento treinta y seis horas, incluyendo las horas de descanso. Se entenderá por turno la jornada de trabajo laborada por los controladores, quienes deberán apegarse a lo dispuesto a la presente ley y su reglamento.

Se establece también que un controlador de tránsito aéreo podrá acumular, de mutuo acuerdo, hasta dos meses de vacaciones; sin embargo, el controlador de tránsito aéreo deberá hacer uso de esto de manera obligatoria al cumplirse dicho termino.

En la iniciativa legislativa impulsada por el diputado oficialista Víctor Castillo, también se establecen normas sobre el ajuste de sobre sueldo por años de servicios, el cual se hará con base en los años de servicios acumulados que mantenga el controlador de tránsito aéreo al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley y su reglamentación, con la finalidad de hacer un reconocimiento al personal de mayor experiencia y años de servicio.

El ajuste por años de servicio se aplicará de la manera siguiente:

1. El personal que tenga entre cinco y diez años de servicio como controlador de tránsito aéreo deberá ser ubicado en el nivel salarial de la categoría 1 del escalafón salarial, correspondiente a los tres años de servicio.

2. El servidor que tenga entre once y diecinueve años de servicio como controlador de tránsito aéreo deberá ser ubicado en el nivel salarial de la categoría Il del escalafón salarial, correspondiente a los seis años de servicio.

3. El personal con más de veinte años de servicio como controlador de tránsito aéreo deberá ser ubicado en el nivel salarial de la categoría III del escalafón salarial, correspondiente a los nueve años de servicio.

La Estrella de Panamá

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