Edificios nuevos en la capital deberán tener estacionamientos también para bicicletas

El primer plan local de ordenamiento territorial de la ciudad de Panamá fue aprobado mediante el acuerdo 61 e introduce nuevas regulaciones, entre ellas, algunas relacionadas al polémico tema de los estacionamientos en espacios públicos y privados.


Los nuevos edificios que se construyan deberán cumplir con normas estrictas de estacionamientos, entre las cuales figura contar con estructuras para estacionar bicicletas.

El Plan de Ordenamiento Territorial (PLOT) que fue promulgado en la Gaceta Oficial excluye de los requisitos legales vigentes sobre estacionamientos a los barrios de San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú.

El PLOT advierte que todos los edificios que se construyan en el futuro deben cumplir estrictamente con las normas vigentes sobre la cantidad de estacionamientos, dependiendo del número de apartamentos y locales comerciales que alberguen.

La discusión y aprobación del PLOT generó cuestionamientos y protestas públicas de grupos ambientalistas y de la sociedad civil que consideraban que la iniciativa no había sido debidamente discutida.

El Plan prohíbe taxativamente los estacionamientos en edificios que se sirven directamente de la calle, “en cualquiera de sus formas”. Solo se excluye de este requisito a los que dan acceso a las residencias.

También se excluye de la exigencia del cumplimiento de las normas sobre estacionamientos a los edificios y locales de servicio que estén ubicados a una distancia de entre 300 o 600 metros de una estación del Metro y otras áreas de la ciudad de Panamá que cuenten con sistemas masivos de transporte.

Estas edificaciones también deberán contar con una cantidad mínima de estacionamientos para bicicletas, dependiendo de la carga de ocupación o del número de espacios destinados a los automóviles.

El PLOT hace obligatorio que los hospitales, colegios, hoteles y otros establecimientos de uso masivo tengan una puerta cochera dentro de sus linderos para evitar que se produzcan congestionamientos.

Los establecimientos públicos y privados, recuerda el PLOT, deberán cumplir con la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 y destinarán el 5% del total de sus estacionamientos para el uso de las personas con alguna discapacidad.

La citada Ley advierte que estos estacionamientos deberán estar cerca de la entrada de los establecimientos públicos o privados y “en ningún caso” podrán reservar menos de dos espacios para este fin.

Igualmente, recuerda que estos estacionamientos solo podrán ser usados por personas con vehículos que tengan la identificación de discapacitado emitida por la autoridad competente.

El PLOT advierte además que estas normas se deben aplicar obligatoriamente a las áreas donde estén establecidos los edificios y se extiende a aquellas que no se hayan destinado para estos fines, pero que pertenezcan a la edificación.

En su contenido, el PLOT establece que los edificios no podrán interrumpir ni disminuir el ancho de la ruta accesible o vado, ni aumentar la pendiente de este.

Tampoco podrán interrumpir el paso de peatones por las aceras, las cuales deberán tener una medida de dos metros de ancho para la seguridad peatonal.

Panamá América

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