Antecedentes.
La Convención de Montreal de 1999, sucesora del denominado Sistema de Varsovia, el cual constituía la base regulatoria internacional del transporte aéreo comercial, sólo establece la responsabilidad por “retraso” de un vuelo, más no define ni establece indemnización en los casos de cancelación de este. Dada esta situación, la mayoría de los Estados desarrollaron normas legales internas que regularon este aspecto y obligaron a las líneas aéreas a cumplirlas e incluirlas dentro de sus Condiciones Generales de Transporte. Posteriormente algunos organismos internacionales regionales tales como la Unión Europea (UE) y la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se preocuparon por homogenizar los criterios regulatorios en su ámbito regional, y publicaron sus Normas de Protección al Pasajero del Transporte Aéreo Internacional, las cuales se convirtieron de obligatorio cumplimiento para las líneas aéreas en sus respectivos ámbitos territoriales u operacionales. Las normas antes citadas generalmente imponen como indemnización básica el reembolso de la cantidad pagada por el billete de pasaje en un plazo no mayor de siete (7) días, a menos que se le ofrezca al pasajero un transporte alternativo y el pago de cantidades adicionales en los casos de no aviso oportuno, o por el daño causado a estos, según dicte cada legislación o norma comunitaria.
El Problema.
Lamentablemente los pasajeros afectados siempre pagan las consecuencias de las cancelaciones de vuelos, porque pocas veces les ofrecen un transporte alternativo oportuno, o porque jamás les reembolsan la cantidad pagada por los boletos en el tiempo previsto. Imaginen un cliente que compró boletos para su familia integrada por cuatro personas, para viajar en navidad, pagando la cantidad de US$ 3.000, y una semana antes del vuelo la aerolínea cancela su vuelo sin ofrecer transporte alternativo a dichos pasajeros; en este caso se producen varios daños simultáneos:
1º El cliente tiene que afrontar la frustración familiar por no poder viajar en la fecha prevista;
2º Tendrá que cancelar las reservas de hoteles, alquiler de vehículos y otros servicios contratados previamente para dicho viaje, lo cual supondrá una pérdida del valor de la primera noche o del total de la reserva según el caso;
3º El cliente tiene que esperar que la línea aérea le reembolse el dinero pagado lo cual seguramente no será en los 7 días previstos por las normas, sino cuando más le convenga a la línea aérea;
4º El cliente tiene que afrontar un daño adicional referido a la pérdida de tiempo y de oportunidad, ya que quizás las fechas escogidas correspondían a sus vacaciones o las de sus hijos.
Además, hay un tema en particular que es también grave, me refiero a que la línea aérea tenga problemas económicos en su gestión, o que esté impedida por causas atribuibles al Estado, siendo probable que la cancelación de todos o varios de sus vuelos pueda hacerle correr el riesgo de cierre definitivo de sus operaciones, en cuyo caso los pasajeros corren el riesgo de perder lo que han pagado por los boletos aéreos y servicios conexos, que seguramente fue el fruto de muchos meses de ahorro o de la obtención de un crédito que ahora deberán pagar, aunque no viajen.
Las Causas.
La mayor preocupación de los Estados y sus respectivas Autoridades Aeronáuticas, es el tema de la Seguridad Operacional de las líneas aéreas, y esto tiene sentido, pero no se puede descuidar la sostenibilidad económica de la empresa la cual no sólo depende del buen manejo comercial y financiero, sino también de la continuidad en el aprovechamiento de sus rutas, cosa que debe ser garantizada por el Estado. La simple paralización de las operaciones de una línea aérea debido a la suspensión de un convenio bilateral de servicios aéreos por parte del Estado, conduce a un inmediato perjuicio a todas las empresas aéreas designadas de ambos Estados contratantes, así como también a los pasajeros que habían comprado boletos para vuelos incluidos en el período de suspensión.
Con la situación descrita, es probable que los pasajeros que no pudieron viajar por las cancelaciones de vuelos de una empresa aérea tengan que esperar varios meses para poder lograr el reembolso, en el mejor de los casos, o deban adecuarse a los plazos previstos en virtud de la liquidación de la empresa en caso de que ésta cese sus operaciones.
Willian J. Bracho
Abogado, Especialista en Dº de la Navegación
Maestría en Gerencia del Turismo Sostenible
wjbracho@yahoo.com