Aplicarán multas a ciudadanos nacionales, residentes o extranjeros que incumplan las medidas sanitarias

Nimay González

El Ministerio de Salud (Minsa) ha procedido a extremar las medidas sanitarias para controlar y mitigar la expansión de la COVID-19 en el territorio Nacional mediante la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 61 en Gaceta Oficial.

A través de este documento, se modifica el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.961 de 18 de agosto de 2020, adicionando la aplicación de sanciones a los ciudadanos nacionales, residentes o extranjeros que incumplan las medidas sanitarias. El mencionado Artículo queda así: Será competencia de los directores regionales de Salud sancionar con multas de B/.501.00 hasta B/.5,000.00, las siguientes conductas:

Incurrir en grado de reincidencia en las conductas de incumplimiento de medidas de restricción de movilidad.

Violación de los cercos sanitarios y puestos de control.

Realización de actividades de la construcción, sin autorización previa del Ministerio de Salud o por incumplimiento de los parámetros establecidos por la autoridad sanitaria.

Circulación de personas determinadas por la autoridad sanitaria como sospechosas por COVID-19 que estén sujetas a cuarentena o sean encontradas en supermercados, hipermercados, estaciones de transporte público, lugares o áreas de concurrencia masiva.

Circulación de personas diagnosticadas como positivas por COVID-19 que transiten fuera del lugar ordenado para el cumplimiento de su aislamiento.

Incumplir con las medidas sanitarias para las personas nacionales, residentes o extranjeros que ingresen a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo el Minsa establece que las personas nacionales, residentes o extranjeros, que ingresen a la República de Panamá mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, deberán cumplir todas las medidas de bioseguridad recomendadas y presentar en los aeropuertos, puertos marítimos, entradas terrestres o cualquier otro punto de entrada al país, el certificado de prueba de hisopado/PCR o antígeno, con resultado negativo o no detectado por SARS-CoV-2 (COVID-19, con un máximo de 48 horas, previo a su ingreso.

La autoridad sanitaria podrá realizar de manera aleatoria prueba rápida hisopado/PCR o antígeno, validad por el Instituto Conmemorativo Gorgas, para el diagnóstico de la COVID-19, a todo viajero en los puntos de ingreso, la cual correrá por cuenta del Estado panameño.

Agrega que tendrán la obligación de realizarse dicha prueba previo a su registro en migración, todas las personas nacionales o extranjeras, que a su llegada al país:

No porten el certificado de pruebas de hisopado/PCR o antígeno, con resultado negativo o no detectado, expedido con una anticipación máxima de 84 horas.

Presenten el referido certificado con un plazo mayor a 48 horas luego de su expedición.

Teniendo el certificado, presente síntomas de la COVID-19.

Esta prueba deberá ser sufragada por el viajero, y según el resultado se deberá cumplir con lo establecido en el Anexo A, que contiene el flujo del Proceso de Vigilancia Epidemiológica de viajeros y que forma parte integral de este Decreto.

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