Avianca-Viva: Los motivos por los que Aerocivil frena la integración

Este martes se dio a conocer la decisión negativa de la Aeronáutica Civil a la integración entre Avianca y Viva, basada en la información aportada por las compañías, sin embargo la autoridad no la permitió argumentando los siguientes seis motivos:


  1. La integración generaría o reforzaría el poder de mercado a favor del ente integrado (Avianca, Viva Air y Viva Perú). Las intervinientes participan en 59 rutas nacionales, que movilizan el 93.7% del tráfico doméstico del país. De estas rutas, en 29 rutas nacionales round trip participan de manera coincidente.
  2. Este grupo económico alcanzaría el 100% de la participación en 16 rutas nacionales.
  3. Los indicadores económicos que se usaron para evaluar esta integración muestran un deterioro potencial considerable. En términos de libre competencia, significaría un retroceso y volver a niveles que no se veían en el país hace más de 7 años.
  4. Viva, que ha sido un jugador relevante del mercado colombiano, ha dinamizado la competencia en el sector y se ha convertido en una alternativa valiosa para los consumidores colombianos y de la región. Desaparecería como competidor independiente.
  5. Los otros competidores se enfrentarían a nuevas dificultades para crecer o incursionar en mercados afectados por mayores barreras de entrada y mayor poder de mercado.
  6. Los consumidores podrían verse perjudicados en la medida en que el ente integrado (Avianca, Viva Air y Viva Perú) tendría más facilidades, incentivos y menores riesgos al aumentar sus precios, reducir frecuencias, cancelar rutas o reducir servicios complementarios, entre otros.

La Aerocivil concluyó igualmente que la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. Las autoridades encargadas de autorizar integraciones empresariales tienen el deber legal y constitucional de proteger al mercado, la libre competencia económica y, sobre todo, a los consumidores.

Y añadió que, según la ley aplicable, la Aerocivil tiene la obligación de objetar las operaciones de integración que puedan afectar la competencia en el mercado, creen o refuercen posiciones de dominio y puedan perjudicar a los consumidores

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