Código del Turista

La VI Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo OMT, reunida en Sofia, Bulgaria, en septiembre de 1985; invitó a los Estados a inspirarse en los principios aprobados, que constituyen el Código del Turista, y aplicarlos de conformidad con sus propias modalidades, tal como está previsto en su legislación y reglamentaciones respectivas.


Los turistas deberían favorecer, con su comportamiento, comprensión y amistad, a contribuir al mantenimiento de la paz.

En lugares de tránsito y estancia, deben respetar el orden establecido en las esferas política, social, moral, religiosa, y acatar las leyes y reglamentos en vigor. En esos mismos lugares, los turistas también deben: mostrar la mayor comprensión respecto a las costumbres, creencias y comportamientos de las comunidades visitadas, y el mayor respeto por el patrimonio natural y cultural. Evitar que se pongan de relieve diferencias económicas, sociales y culturales existentes entre ellos y la población local. Abrirse a la cultura de las comunidades visitadas, que forman parte integrante del patrimonio de la humanidad. Abstenerse de toda explotación de la prostitución de otros, y de comerciar, transportar o utilizar estupefacientes o drogas prohibidas.

En el curso de sus desplazamientos, los turistas deberían poder beneficiarse de medidas apropiadas dictadas por los poderes públicos, a fin de disponer: de reducción de controles de carácter administrativo y económico; y de las mejores condiciones posibles de transporte y estancia que ofrezcan los gestores de los servicios turísticos.

Debería permitirse el libre acceso a lugares de interés turístico, asegurando información objetiva, exacta y completa sobre condiciones y facilidades durante el viaje y estancia. Seguridad de su persona, bienes y protección de sus derechos en calidad de consumidores. Higiene pública en materia de alojamiento y servicios de restaurante y transporte.

Toda persona tiene derecho a exponer sus necesidades, con miras a poder ejercer su derecho al descanso y al recreo, a fin de gozar de los beneficios del turismo en las condiciones más favorables y, cuando sea apropiado y en la medida en que sea posible según la ley, a asociarse con otros a estos efectos.

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