En el transporte aéreo comercial existen dos ocasiones en las cuales la línea aérea puede rechazar el chequeo o el embarque de un pasajero en virtud de una situación comercial o legal observada en los mostradores de atención al público, o en el momento de abordaje antes de iniciar el vuelo. Tales eventos se conocen como no aceptación de un pasajero para un vuelo y denegación de embarque.
En diferentes normas internacionales y nacionales relativas a las condiciones generales del transporte aéreo, existen definiciones sobre la denegación de embarque, por ejemplo, la Decisión 619 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) de fecha 15-07-2005, reza en su Artículo 3.- Para los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: Denegación de embarque: La negativa a transportar pasajeros en un vuelo pese a haberse presentado al embarque con reserva confirmada y en las condiciones establecidas en el contrato de transporte, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados, o la presentación tardía del pasajero al chequeo. Nótese que en esta definición se mezclan tanto la no aceptación de un pasajero para un vuelo, como la denegación de embarque.
En la misma norma andina, en su Artículo 14º hay una referencia a la presentación del pasajero para el chequeo en la línea aérea: El usuario deberá presentarse al aeropuerto de salida y realizar su chequeo dentro del tiempo indicado por el transportista aéreo, la agencia de viajes o el operador turístico. Cuando el usuario no se presente al chequeo con la debida antelación a su salida, el transportista aéreo podrá disponer de su cupo, sin que implique un incumplimiento del contrato de transporte. No obstante, si al momento de presentarse hubiese asientos disponibles y el vuelo no hubiera sido cerrado, podrá ser admitido. Esta disposición permite claramente diferenciar el hecho relativo a la eventual no aceptación del pasajero para el vuelo, de la denegación de embarque.
Por su parte, en Venezuela, en las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, publicadas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil -INAC- en la Gaceta Oficial No. 6.228 Extraordinario del 18 de mayo de 2016, se establece en su artículo 2º lo siguiente: La persona que haya efectuado su reserva o adquirido previamente un boleto aéreo deberá presentarse en el mostrador de registro de pasajero, previo a la hora de salida establecida en el contrato de transporte…… Esta disposición sin duda se refiere al evento de registro para el vuelo, donde la línea aérea normalmente acepta al pasajero y excepcionalmente no lo acepta. En concordancia con el artículo arriba citado, el artículo 7º ejusdem establece: En el transporte aéreo internacional, el transportista o explotador aéreo deberá, previo al chequeo, verificar que el pasajero posea la documentación necesaria para salir del país, desembarcar en los puntos intermedios y en el punto de destino final, a fin de verificar que el pasajero cumpla con todas las regulaciones, disposiciones y requisitos de viaje de los países desde y hacia los cuales se transportará. El transportista es responsable en caso de error u omisión de este deber.
En atención a lo antes señalado, el transportista aéreo podrá no aceptar el registro de un pasajero para un vuelo en los siguientes casos: a. No presentarse en los mostradores con la anticipación suficiente al cierre del vuelo; b. No presentar los documentos de viaje requeridos y vigentes (boleto aéreo, pasaporte, visa y certificados de vacunas cuando requeridos por el país de destino); c. Presentar una condición de salud inadecuada verificable por la autoridad sanitaria, que pueda representar un riesgo para los demás pasajeros.
Es importante señalar que, ocasionalmente se presentan pasajeros con pasaportes u otros documentos falsos los cuales generalmente son detectados por el personal capacitado de las aerolíneas.
La denegación de embarque, tal y como fue descrita anteriormente, consiste en la negativa por parte del transportista aéreo a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado este a la puerta de embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones Generales de Transporte, salvo que existan motivos razonables para dicha denegación atribuibles al pasajero, tales como razones de salud (pasajero ebrio), seguridad (pasajero que ha generado un conflicto antes de abordar o ha sido detenido por las autoridades policiales); o la presentación de documento de embarque no válido; también por causas no atribuibles al pasajero como podría ser la sobreventa del vuelo (overbooking), situación que cuenta con un procedimiento especial para la indemnización del afectado.
En el ámbito internacional las normas relativas a las condiciones generales del transporte aéreo han venido siendo homologadas en cuanto a su base conceptual, aunque existen algunas diferencias significativas en los temas relativos a las indemnizaciones que deben proveerse a los pasajeros en los casos de denegación de embarque injustificado.
Willian J. Bracho
Abogado, Especialista en Dº de la Navegación
Maestría en Gerencia del Turismo Sostenible
wjbracho@yahoo.com