En mayo de 1999 la Conferencia Diplomática convocada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) aprobó la “Convención para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional”, también conocida como Convenio de Montreal de 1999, en la misma se regularon diversos aspectos relativos al transporte aéreo de pasajeros, equipajes y carga, así como la responsabilidad del transportista aéreo y sus límites.
Este convenio, para todos aquellos países que lo ratificaron, sustituyó al denominado “Sistema Varsovia” integrado por la Convención de Varsovia de 1929 y varios protocolos que la modificaron en el tiempo. En el texto de este instrumento legal se encuentran los denominados documentos o títulos de transporte: El Billete de Pasaje, que ampara el transporte de personas; el Talón de Equipaje, que ampara los equipajes facturados por el pasajero; y la Carta de Porte Aéreo, también conocida como Guía de Carga, la cual ampara todas las mercancías y otrosobjetos considerados como tal que sean aceptados por la línea aérea para su transporte internacional.
Cabe decir que el transporte de animales vivos se realiza asimilando los mismos como mercancía, y sujetos a normas especiales reguladas por cada línea aérea, las normas de transporte de su país de bandera, o por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). Las mascotas, como animales vivos de menor tamaño, normalmente se aceptan en aviones de pasajeros dotados de compartimientos de carga adecuados para el transporte de animales, mientras que otro tipo de animales (Caballos, cerdos, animales salvajes, etc.) sólo pueden ser transportados en aviones de carga amparados por una guía de carga.
En los casos de mascotas dóciles, de menos de seis (6) kilogramos de peso, de perros de asistencia y compañía (perros lazarillos), y de otros animales considerados como tales en virtud de decisión de la Autoridad Aeronáutica o Judicial, se permite, sujeto a la política de cada empresa, el transporte de dichos animales en cabina de pasajeros.
Por norma general, la mascota debe ir en un contenedor especial flexible cuyas dimensiones establece la aerolínea en función de la regulación local y de su propia política basada en la configuración de cada una de las cabinas; generalmente, en los aviones pequeños, no se permite, más de una mascota en cada cabina de pasajeros, y su transporte debe contar con la previa aprobación del Comandante a cargo del vuelo. En el caso de los perros lazarillos la regulación es más laxa permitiéndose que ingresen a la cabina sin contenedor dado que son animales especialmente entrenados para asistir a una persona que sufre de alguna discapacidad, por lo general se acomodan a los pies del pasajero que acompañan, por lo que las líneas aéreas buscan ubicarlos en la primera fila de la cabina a fin
de que tenga más espacio y no moleste a los pasajeros vecinos. Los demás animales domésticos de mayor tamaño sólo son transportados en los compartimientos de carga designados para tal fin (Animal Compartment).
En cuanto a las tarifas para el transporte de mascotas están varían de una línea aérea a otra, en algunas empresas norteamericanas cobran cargos que van desde US$ 75 hasta US$ 250 dependiendo de la ruta y tipo de cabina; las tarifas para animales en compartimiento de carga son distintas y pueden ser específicas en función de la ruta, o en base a una relación peso-volumen (del contenedor)-distancia. En cada línea aérea pueden existir restricciones respecto al transporte de animales en cabinas de pasajeros, bien para ciertas rutas debido a regulaciones del país de
destino, o bien para cierto tipo de cabina de pasajeros (Ej. Primera Clase o Clase Ejecutiva). La línea aérea puede solicitar que se pague el valor de un asiento en casos particulares y a fin de no causar molestias a otros pasajeros.
Hace algunos años, en un vuelo de una empresa aérea norteamericana, en un vuelo Houston-New York murió un pequeño perro que acompañaba a su joven dueña en la cabina de pasajeros, según las noticias de prensa los tripulantes de cabina de dicha empresa recomendaron colocar a la mascota en el compartimiento de equipaje de
mano que se encuentra arriba de los asientos; esta recomendación parece que fue totalmente errada ya que al cerrar dicho compartimiento es probable que no haya circulado suficiente aire fresco para que el perro respirara bien, por lo que es posible que haya muerto de anoxia, es decir, insuficiencia de oxígeno.
En general las políticas de las empresas y las normas técnicas y legales aplicables al transporte de mascotas exigen que el contenedor sea flexible y que el mismo se coloque a los pies del pasajero o debajo del asiento de éste, pero nunca podría ir en un compartimiento de equipajes de mano a menos que este fuese especial y tuviese adecuada ventilación para que la mascota pudiese respirar bien, situación que tendría que estar dentro de las políticas y normas de esa compañía, y aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
Los animales también tienen derechos que deben ser respetados.
Willian J. Bracho
Abogado, Especialista en Dº de la Navegación
Maestría en Gerencia del Turismo Sostenible
wjbracho@yahoo.com