Hace unos años, en esta misma columna, escribí sobre este tema el cual se refiere a la propuesta más importante contenida en el Capítulo de Transporte Aéreo del Plan Nacional de Transporte publicado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en 1983, a través de la Oficina Ministerial de Planificación del Transporte-O.M.P.T.-; dicha propuesta está totalmente vigente, ya que en Venezuela, todavía no contamos con un servicio de transporte aéreo interconectado y debidamente coordinado en cuanto a itinerarios y horarios.
La idea de sistematizar la prestación de los servicios de transporte aéreo parte del ámbito local, el cual se refiere a las redes que sería necesario crear dentro de cada estado que posea más de un aeropuerto o aeródromo y que por razones económicas, sanitarias y de defensa civil, deban contar con servicios aéreos. Los servicios aéreos locales deben ser prestados con aeronaves cuya capacidad, performance y alcance se adapte a la demanda y a la geografía del territorio del estado a servir. Por ejemplo, todos los servicios aéreos prestados dentro del estado Bolívar se considerarían servicios aéreos locales; estos servicios deben estar coordinados con los servicios aéreos regionales y nacionales, que se originen en Puerto Ordaz y Ciudad Bolívar, en cuanto a días de prestación y horarios, de manera de
que los usuarios puedan conectar con ellos tanto de ida como de regreso.
El segundo nivel lo constituyen los servicios aéreos regionales, los cuales conectarían a todos los aeropuertos de las capitales de estado u otras ciudades importantes dentro de una región político-administrativa (Región Guayana, región oriental, región central, etc.) Las empresas autorizadas para este tipo de servicios eventualmente podrían también prestar servicios aéreos locales, y sus aeronaves deben poseer las características técnicas que le permitan operar eficientemente en las rutas a servir. Como ejemplo, un servicio aéreo entre Puerto Ordaz y Puerto Ayacucho, ambas ciudades dentro de la Región Guayana, se consideraría como un servicio aéreo regional, y uno entre Punto Fijo (estado Falcón) y Lagunillas (estado Zulia) también sería considerado servicio regional.
El tercer nivel lo representan los servicios aéreos nacionales, destinados a enlazar a las capitales de estado y cuyos horarios e itinerarios deben, dentro de lo posible, programarse para que los usuarios puedan conectar con los servicios aéreos internacionales. Las empresas que presten este tipo de servicio eventualmente también podrían prestar ciertos servicios internacionales sujeto a las características técnicas de su flota.
Los servicios aéreos internacionales se prestarán de acuerdo con los derechos surgidos de los convenios bilaterales o multilaterales de transporte aéreo internacional, y en función de las autorizaciones gubernamentales (Autoridad Aeronáutica y Cancillería de cada país). Cómo es sabido, este tipo de servicios lo prestan por igual empresas venezolanas y extranjeras según los destinos, frecuencias y tipos de aeronaves autorizadas.
El sistema nacional de transporte aéreo facilitará la movilización de pasajeros y carga dentro del ámbito nacional y su conexión con las rutas internacionales, apoyando de esta manera al desarrollo económico del país. Las concesiones o autorizaciones que a tal fin se otorguen para la prestación de los servicios locales, regionales y nacionales, deben buscar garantizar la permanencia de estos, y procurar la competencia permitiendo
la operación de al menos dos empresas en cada nivel.
El desarrollo de esta propuesta también impulsará la expansión del mantenimiento aeronáutico, los servicios de rampa, e incrementará la oferta de trabajo en el sector aeronáutico.
Willian J. Bracho
Abogado, MSc. Gestión del Turismo Sostenible.
Especialista en Dº de la Navegación
wjbracho@yahoo.com