Entre Cielo y Tierra: “Nueva política del DOT sobre transporte aéreo de mascotas a bordo de aeronaves comerciales”

Recientemente el Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos de América, publicó un documento, no vinculante por ahora, que define la nueva política sobre transporte de mascotas en cabina de aviones de transporte aéreo comercial; dicho documento se refiere específicamente a los ESA (Emotional Support Animals) que incluyen a mascotas de compañía, y los PSA (Psychiatric Support Animals), es decir, aquellos animales recomendados por psicólogos o psiquiatras como necesarios para la estabilidad emocional de ciertos niños o adultos.

La nueva política no incluye a los animales entrenados para prestar asistencia y ayuda a personas invidentes o con otra discapacidad que lo amerite, conocidos como perros lazarillos.

Este documento se produce luego un proceso de varios años en los cuales aumentó significativamente el transporte de animales en cabinas, y con ellos el número de incidentes abordo relacionados con ataque y/o mordeduras a pasajeros, amén de la molestia sentida y reclamada por otros pasajeros causada por el ruido, actitud o comportamiento de dichos animales hacia ellos o sus niños abordo.

El transporte de animales a bordo de aeronaves comerciales, cuando se trata de animales de manejo o de consumo humano (Caballos, ganado, cerdos, gallinas, etc.), está considerado como transporte de mercancías con un tratamiento especial impuesto por las autoridades sanitarias de cada país o región, y bajo unas normas homologadas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), y las políticas de transporte de cada línea aérea.

En los casos de mascotas de menos de seis (6) kilogramos de peso, y de perros de asistencia y compañía (perros lazarillos), las empresas permiten, con las limitaciones previstas en sus políticas, el transporte de dichos animales en cabina de pasajeros. Por lo general no se permite más de un animal en cada cabina, y este debe ir en un contenedor especial flexible cuyas dimensiones establece la aerolínea en función de las recomendaciones IATA, la regulación local y de sus normas internas basadas en los tipos y configuración de sus aviones. Generalmente su transporte debe contar con la previa aprobación del comandante a cargo del vuelo.

Imagen: United

En el caso de los perros lazarillos existen diferentes regulaciones nacionales que exigen que estos sean transportados en la cabina sin contenedor dado que son animales especialmente entrenados para asistir a una persona invidente o con alguna discapacidad que así lo amerite, normalmente se acomodan a los pies del pasajero que acompañan, por lo que las líneas aéreas buscan ubicarlos en la primera fila de la cabina a fin de que tenga suficiente espacio y no moleste a los pasajeros vecinos. Los demás animales domésticos de mayor tamaño sólo son transportados en los compartimientos de carga designados para tal fin (Animal Compartment) que poseen los aviones de pasajeros.

El problema que muchas líneas aéreas han venido confrontando, es que su política de transporte de mascotas en cabina se ve violentada por pasajeros que exigen les sea permitido estar acompañado de su mascota dado que cuentan con una prescripción médica que recomienda a estas como soporte psiquiátrico o psicológico del niño o adulto que viaja con ella, y generalmente le es aceptada para evitar demandas de dichos pasajeros, las cuales además de dinero se traducen en una mala publicidad.

Hay que resaltar que en ocasiones dichas mascotas no son gatos o perros, sino que los pasajeros también se presentan con ratones, aves, culebras, cerditos o conejos, y aunque estos cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por las autoridades locales, cada uno tiene un comportamiento y apariencia diferente pudiendo afectar a otros pasajeros, en particular a niños curiosos. Alguno de estos animales que se escape de su contenedor puede causar pánico en una de las cabinas de la aeronave.

A partir de su emisión, las líneas aéreas han quedado autorizadas a exigir a los pasajeros que pretendan viajar con mascotas definidas como ESA o PSA, que al momento de hacer la reserva del vuelo informen que viajan con estas, o que participen dicha situación a la aerolínea con al menos 48 horas de anticipación al vuelo; los pasajeros deben chequear a su mascota en los mostradores del aeropuerto, quedando prohibido que se presenten al área estéril sin haber cumplido este requisito. Sin embargo, como consecuencia de dicha política, las líneas aéreas americanas tendrán que revisar sus normas internas y eliminar ciertas restricciones que ahora existen para cierto tipo de razas o en determinados tipos de vuelo como los de largo alcance.

Imagen: Aldededor delMundo

El DOT busca, con la definición de la política antes citada, darle soporte a las líneas aéreas para el manejo de los continuos abusos que día a día hacen cientos de pasajeros que incluso llegan al extremo de presentar falsos certificados médicos ESA o PSA; y aunque el DOT solo tiene jurisdicción en USA, y la política definida todavía no tiene carácter vinculante, está claro que esta afectará también a todas las líneas aéreas que vuelan hacia su país, dado que dichas políticas se convierten en una práctica recomendada que deberán respetar las líneas aéreas designadas en los convenios bilaterales y multilaterales.

Willian J. Bracho Rojas,

Abogado, Esp. en Derecho de la Navegación, MSc Gestión del Turismo Sostenible

wjbracho@yahoo.com; willianbracho@estrategaconsulting.net

Instagram: @estratega_consultores_wb

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